jueves, 14 de octubre de 2010

Beneficios...


El Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación brinda la cobertura de las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901, las que instituyen un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Atención!!!: Las personas con discapacidad que residen en el interior del país deben realizar las consultas sobre los beneficios en los servicios de Orientación de su provincia. Dicho servicio se encuentra en el Organismo que emite el Certificado de Discapacidad. Más información en INFORMACION PARA RESIDENTES EN EL INTERIOR DEL PAIS.

Utilidades que brinda el certificado:

* TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN FORMA GRATUITA EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL DECRETOS N° 38/2004 y N° 118/06 (En trenes, subtes, colectivos de la línea 1
a la 199 y micros de larga distancia):

*Trámite relacionado con RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
 (salario hijo con discapacidad).

*Trámites en OBRAS SOCIALES. Ley N° 24.901, 100% de cobertura en el tratamiento de la
discapacidad certificada.

*EXENCIÓN DE IMPUESTOS.

Cómo tramitarlo...

Si una persona desea tramitar el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD debe seguir los siguientes pasos:

Si el interesado tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse a la siguiente línea de atención gratuita: 0800-999-2727.

Si el interesado reside en el interior del país, por favor visite la página http://www.snr.gov.ar/001-002.htm  en la sección INFORMACIÓN PARA EL INTERIOR DEL PAIS donde constan las direcciones de todos los organismos nacionales y provinciales donde se puede tramitar CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

Si por el contrario el interesado tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires, deberá concurrir (puede ir otra persona en su lugar) al Servicio Nacional de Rehabilitación (Ramsay 2250) de 8.30 a 14 hs al Área de Turnos con su DNI original (excluyente) donde conste el domicilio actual; además, deberá presentarse con un certificado médico en donde conste el diagnóstico del paciente (no excluyente), con el objeto de ser asignado con el médico especialista, o bien conocer con precisión cuál es el diagnóstico a evaluar.

Es OBLIGATORIO para retirar el turno presentar DNI original, del solicitante sin excepción: NO se entregan turnos sin cumplir con este requisito. Además, es necesario conocer el diagnóstico específico del interesado.
Solo se extiende un (1) turno por persona, excepto Padres, Madres o familiares directos que puedan comprobar vínculo, y que necesiten más de un turno.

Si Ud. pertenece a un organismo oficial o no oficial, ONG, agrupación o asociación, y necesita retirar mas de un turno, deberá solicitar atención a través del personal destinado para tal fin.


INFORMACION MUY IMPORTANTE.
  • No olvide traer DNI original y una fotocopia.
  • Si tiene Certificado de Discapacidad Provincial, deberá presentar una fotocopia.
  • Si Ud. vive en Provincia de Buenos Aires pero su DNI registra domicilio fuera de esa jurisdicción, deberá presentar certificado de domicilio actual.
  • Si el interesado es extranjero, debe presentar la correspondiente acreditación de identidad y en caso de ser necesario, certificado de domicilio.
  • Si el interesado es menor de edad, debe concurrir con su padre o madre, y presentar partida de nacimiento y DNI Original del padre o madre.
  • Si el interesado posee curatela, el curador deberá firmar la solicitud y aportar las fotocopias de la documentación que lo acredite como tal.
  • Para cambiar turno de Lunes a Viernes de 9hs. a 14hs., llamar al 4783-9527

lunes, 11 de octubre de 2010

Ley de Discapacidad Nº 22.431/81

La ley 22431 "Sistema de protección integral de las personas discapacitadas" fue sancionada en el año 1981, durante el gobierno militar de Videla.
Ésta es una de las leyes más importantes que tienen las personas con discapacidad, fue elaborada y sancionada para asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social entre otras cosas; y como generalmente sucede, no se cumple en su totalidad.
Aquí presentamos parte de algunos de los artículos mas interesantes e importantes de esta ley:

ART 2:... se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
ART 8:El estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal.

ART 20: Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte (...)
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán anti deslizantes, sin resaltos ni aberturas.
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán características señaladas para los desniveles en el apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).

ART 21:a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánicos; y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.
b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo, deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación, la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida, en los términos y grados que establezca la reglamentación.
(...)

ART 22: (...) Barreras en los transportes(...)
a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las
características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas, en el artículo 20 apartado a), en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncios por parlantes; y servicios sanitarios adaptados.
En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida;
c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones.

Que la dificultad en el lenguaje verbal no sea un impedimento...

Comunicador No Verbal Personal Chico de 10 mensajes con soporte a la silla de ruedas:
Especialmente diseñado para facilitar la comunicación alternativa y el aprendizaje interactivo. El comunicador contiene 10 luces que se encienden en secuencia de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo favoreciendo el barrido ocular. Al lado de cada luz  se  coloca el  mensaje o pictograma escrito sobre papel u otro material. El paciente o alumno detendrá la secuencia de luz, activando el switch adecuado, donde se encuentra el mensaje o pictograma seleccionado. Al seleccionar un mensaje se emitirá un beep. Puede colocarse en silla de ruedas o en un atril.


Comunicador No verbal Personal Chico con control remoto:
Diseñado para satisfacer necesidades de autonomía y comunicación el comunicador se adapta al control remoto del usuario con las siguientes funciones: Subir y bajar Volumen, Subir y bajar los canales, Mute, On/Off. Y cuatro mensajes. Se accede a través de un Switch. Opcional Timbre inalámbrico que permite avisar  a distancia (dentro de la casa) la necesidad de atención.





Comunicador  No Verbal Personal Chico activado por Láser:
Diseño sencillo  para adosar a la silla de ruedas  o sobre un atril.




Vincha Láser:
 Se utiliza cuando se tiene buen control cefálico.





Comunicador No Verbal Grande 10 Mensajes:
Especialmente diseñado para facilitar la comunicación alternativa y el aprendizaje interactivo. El comunicador contiene 10 luces que se encienden en secuencia de izquierda a derecha comenzando de arriba hacia abajo favoreciendo el barrido ocular. Debajo de las luces tiene una cinta adhesiva que permite pegar mensajes o pictogramas escritos en papel u otro material.



ApoyaCabeza:
 Es un Switch tipo almohadilla que permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados, juguetes   y comunicadores. Se coloca sobre el apoya cabeza de la silla de ruedas.  Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyo movimiento de cabeza es hacia atrás o lateral.




Vincha de posición:
Este dispositivo permite estimular el control de cabeza, es decir que a través del movimiento de la misma, el niño puede encender o apagar juguetes o equipos de música. Cuando la cabeza se encuentra en posición vertical se activa el juguete, si se baja, se desactiva.




Switch sensible para Pie:
 Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyo único movimiento son los dedos del pie.




Switch sensible para mano:
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores.




Switch tipo Babero:
Soporte plástico similar a un babero de tela especialmente diseñado para sostener un Switch o botón sensible (con regulador de presión maxilar), utilizado en los niños que mueven el mentón.




Switch o Botón Lateral:
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyo movimiento es el lateral de la cabeza. Para su montaje en sillas de ruedas se utiliza un pequeño brazo metálico articulado.





Switch o Botón Sensible:
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuya fuerza de prensión es muy débil. Posee un control de ajuste de sensibilidad.





Comunicador Verbal 4 mensajes Botón Grande:
Diseñado para la comunicación: Permite grabar 4 mensajes verbales de 5 segundos cada uno y reproducirlos en forma secuencial cada vez que se pulsa el botón.




Comunicador No Verbal de dos Mensajes con alta resolución visual:
Este dispositivo permite el entrenamiento visual y la discriminación entre dos objetos con separación variable. Su uso es ideal en la primera etapa del proceso de comunicación.